REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000036
DEMANDANTE: ciudadanos JESUS CELESTINO VELASQUEZ y ENRIQUE JOSE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.222.828 y V-10.285.658, respectivamente
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN CUFERCA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado HUMBERTO JOSE AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.462
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR FALTA DE PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION.-
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JESUS CELESTINO VELASQUEZ y ENRIQUE JOSE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.222.828 y V-10.285.658, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN CUFERCA, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg, MARIA JOSE CARRIÓN, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado JEFFREY PINO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria, dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN CUFERCA, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado HUMBERTO JOSE AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.462. Asimismo, se deja constancia que al momento del anuncio del ciudadano Alguacil, para la celebración de la audiencia, no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni a través de su apoderado judicial alguno. Haciéndose presente minutos después del anuncio del Alguacil. Verificada la presencia de la parte demandada, la ciudadana Juez, interroga al representante judicial de la demandada, si permite el acceso al estrado y el desarrollo de la audiencia con la presencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitando éste se aplique la consecuencia jurídica por la incomparecencia de la parte accionante. En consecuencia, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR FALTA DE PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION, incoaran los ciudadanos JESUS CELESTINO VELASQUEZ y ENRIQUE JOSE VALLENILLA, contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN CUFERCA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Jesús Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 10:15, a.m., instando al compareciente a suscribir la presente acta en la sede del Tribunal en el día de hoy. Conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el salario señalado por la accionante, no hay condenatoria en costas. Así se decide. Quedan a salvo los recursos respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.


El Compareciente Apoderado Judicial
de la parte demandada,

La Secretaria,

Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:31, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,

MJCG/MYN.-