REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000323
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que, se omitió en su debida oportunidad acordar la notificación del ciudadano Procurador General de la República en virtud de se encuentran involucrados intereses Patrimoniales del Estado Venezolano, por cuanto la demandada en la presente causa se encuentra constituida por la sociedad mercantil MECOR, C.A., en virtud a ello este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena la reposición de la causa a los fines de ordenar la notificación del ciudadano Procurador mediante oficio, con el objeto de informarle sobre la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa de la siguiente manera:
De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el presente asunto, nueve y cero minutos de la mañana (9:00 a.m.) del TRIGESIMO (30º) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República y la posterior certificación por Secretaría de dicha actuación, la cual se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que transcurrido el lapso de suspensión de la causa, establecido en el mencionado artículo, comenzará a computarse el lapso para que tenga lugar la Audiencia oral y pública de juicio; para lo cual se insta a las partes al uso de la toga y a cumplir las formalidades de Ley, durante la celebración de la misma, asimismo se le indica a las partes que el día que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública deben comparecer ante la secretaria de este despacho a los fines de que se le indique la Sala de Juicio en que se va a realizar dicho acto. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Se ordena imprimir el presente auto a los fines de que sea acompañado del oficio respectivo. Líbrese Oficio, Exhorto y Oficio de remisión. Cúmplase.-
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por apelación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,
ABG. MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ.
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