REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003141
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: EDDA DE JESUS OCHOA DE TORO Y JUAN DESIDERIO TORO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.953.763 y V-784.668, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS YARELY GARCIA BARRETO, inscrita en el inpreabogado N° 100.788.
ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DE BIENES
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE CESION DE BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos EDDA DE JESUS OCHOA DE TORO Y JUAN DESIDERIO TORO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.953.763 y V-784.668, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en THAIS YARELY GARCIA BARRETO, inscrita en el inpreabogado N° 100.788, en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentra involucrado la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:”…Que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, ceder el 50% que nos corresponde a cada uno, de nuestro acervo conyugal, a titulo gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión, que nos corresponden, exclusivamente sobre un inmueble, y se les adjudique en plena propiedad con un porcentaje de titularidad de cincuenta por ciento (50%), a cada uno de los ciudadanos: MARILET JOSEFINA OCHOA LEDEZMA, venezolana, soltera, menor de edad, de este domicilio, civilmente capaz, portadora de la cedula de identidad Nº V-28.375.324 Y JOSE LUIS TORO OCHOA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente capaz, portador de la cedula de identidad Nº V-10.977.956, RIF. Nº V-10.977.956-0, consistente de una casa, ubicada en la VEREDA 24, Nº 17, SECTOR 01, de la URBANIZACIÓN “ BRISAS DEL MAR”, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, construida en un área real de terreno, de mi absoluta propiedad, que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 M2), Y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 15 metros, su lado con Vereda 23; SUR: en 15 metros, su lado con casa Nº 19 de la vereda 24; ESTE: en 7,50 metros, su fondo con casa Nº 15 de la vereda 23; Y OESTE: en 7,50 metros, su frente con la vereda 24; la referida casa me pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 2.006, en el cual quedo registrado bajo el Número TREINTA Y DOS (32), Folio DOSCIENTOS UNO (201) al folio DOSCIENTOS CINCO (205), Protocolo primero, Tomo DECIMO SEPTIMO, Tercer Trimestre del año 2.006, y la parcela de terreno por haberla obtenido según se evidencia de documento Protocolizado, por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 2.012, el cual quedo inscrito bajo el Número 2012.1797 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con Nº 248.2.3.1.13945 y correspondiente al Libro de Folio Real año 2012. Teniendo la Administración del Inmueble la ciudadana EDDA DE JESUS OCHOA DE TORO, antes identificada…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los uno (01) días del mes de diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Yoselin Cordova.-
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