REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA.
DEMANDANTE: JULIO MIGUEL SILVA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.874.000.
DEMANDADO: ROSMELYS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.388.927.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 09/01/2015

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JULIO MIGUEL SILVA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.874.000, domiciliado en: Mallorquín III, Calle Principal, Casa Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSMELYS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.388.927, domiciliada en: Barrio El Triunfo, Calle El Hueco, Casa S/Nº, San Felix, Estado Bolívar, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 14/01/2015. En fecha 15/11/2016, se recibió diligencia por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JULIO MIGUEL SILVA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.874.000, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los uno (01) días del mes de diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


SPG/Yoselin Cordova.-