REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003251
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: GUILLERMO ADAIL GARCIA RAMIREZ y AMALIN SORAYA DE LA ASCENCION GUARACO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.282.863 y V-8.205.553, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
FECHA DE ENTRADA: 30/11/2016
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos GUILLERMO ADAIL GARCIA RAMIREZ y AMALIN SORAYA DE LA ASCENCION GUARACO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.282.863 y V-8.205.553, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la ABOG. MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560; y la segunda por la ABOG. EVA M. GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.376; en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “…. PRIMERO: Inmueble de uso familiar constituido por Un (01) Apartamento ubicado en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Nueva Guaica, Urbanización Nueva Barcelona, Edificio 5, Piso 5, Apto. 4, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui que sirvió de hogar, mientras duró la relación entre los solicitantes, y que en la actualidad sigue siendo el hogar de la Ciudadana AMALIN SORAYA DE LA ASCENCIÓN GUARACO GALINDO, antes identificada y de los hijos , tanto del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ahora bien, en virtud de que el Ciudadano GUILLERMO ADAIL GARCIA RAMIREZ, decidió cambiar su domicilio. El inmueble objeto de la presente Partición y Liquidación graciosa, posee como nro. Catastral es 03-18-02-U01-015-067-015-005-005-004. El mencionado Apartamento, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada Norte, SUR: Apartamento 5-5-3, ducto de basura, ascensor, ESTE: Hall de ascensor, ducto de basura, apartamento 5-5-1 y fachada Este, y OESTE: fachada oeste. Dicho Apartamento consta de las siguientes dependencias: Un (01) dormitorio principal con baño privado, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) baño auxiliar, balcón, estar intimo o estudio, sala-comedor y cocina-lavadero y se incluye un área de OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (0,80 mt2) de zona descubierta para la colocación de la unidad condensadora del sistema de aire acondicionado central. Al inmueble también le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas S135, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento S134; SUR: puesto de estacionamiento S136; ESTE: lindero Este, y OESTE: vialidad interna. Al referido Bien le corresponde un porcentaje del condominio individual de 0,50818% y total de 42,68673%, y demás especificaciones desprendida del documento de Condominio protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de registro público del Municipio Bolívar de fecha 06 de Junio de 2008, bajo el Nro. 1, protocolo primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Segundo trimestre del año 2008, y sus aclaratorias de fecha 01 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 27, folio 196 al folio 237, protocolo primero, tomo décimo cuarto, tercer trimestre del citado año y 26 de septiembre de 2008, bajo el nro. 31, folio 188 al folio 194, protocolo primero, tomo cuadragésimo segundo, tercer trimestre del citado año. Este Bien inmueble objeto de la presente Partición y Liquidación pertenece a los solicitantes conforme a documento de compra venta en donde también recayó una Hipoteca Convencional de Primer grado con la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA C.A, BANCO UNIVERSAL, de fecha 18 de Febrero del año 2009, anotada bajo el nro. 2009.388, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el nro. 248.2.3.1.508 y corresponde al libro del folio real del año 2009. Dicha hipoteca ha sido pagada en su totalidad. En tal sentido, como este Bien inmueble ha servido y así seguirá siendo el Hogar de la ex concubina y de los dos hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) adolescente que ocupa la atención de los solicitantes y procurando la estabilidad y desarrollo de este, queda convenido entre las partes que se adjudica en plena Propiedad y Posesión a la Ciudadana AMALIN SORAYA DE LA ASCENCIÓN GUARACO GALINDO, quien detentará la Guarda y Custodia del Adolescente, para ello el Ciudadano GUILLERMO ADAIL GARCIA RAMIREZ, cede a ésta, todos y cada uno de los derechos que pudiera tener con referencia a éste Bien. Aceptando la cesión de dicho inmueble. SEGUNDO: Inmueble constituido por Un (01) Puesto de Estacionamiento identificado con las Siglas R30, ubicado en Avenida Costanera, Conjunto Residencial Nueva Guaica, Urbanización Nueva Barcelona, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cuyas especificaciones se encuentran descritas en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de registro público del Municipio Bolívar de fecha 06 de Junio de 2008, bajo el Nro. 1, protocolo primero, Tomo Trigésimo Séptimo, Segundo trimestre del año 2008, y sus aclaratorias de fecha 01 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 27, folio 196 al folio 237, protocolo primero, tomo décimo cuarto, tercer trimestre del citado año y 26 de septiembre de 2008, bajo el nro. 31, folio 188 al folio 194, protocolo primero, tomo cuadragésimo segundo, tercer trimestre del citado año. Tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 m2) de área, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento R31; SUR: puesto de estacionamiento R29; ESTE: con vialidad interna, y OESTE: con área asignada Apto 5-pb-1. Al puesto de estacionamiento le pertenece un porcentaje de 0,07429% y se encuentra libre de todo gravamen, perteneciéndole a los solicitantes por haberlo adquirido a través de documento protocolizado en fecha 31 de Julio del año 2009, ante el Registro Público de la Ciudad de Barcelona, anotado bajo el Nro. 2009.2668, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.2744 del libro real 2009. En tal sentido, como se ha considerado que este inmueble pudiere formar parte fundamental del Bien descrito en el particular anterior y fue adjudicado en plena propiedad y posesión a la Ciudadana AMALIN SORAYA DE LA ASCENCIÓN GUARACO GALINDO, el Ciudadano GUILLERMO ADAIL GARCIA RAMIREZ, cede a ésta, todos y cada uno de los derechos que pudiera tener con referencia a éste Bien Aceptando la cesión de dicho inmueble. TERCERO: Inmueble constituido por Un (01) LOCAL PARA OFICINA, identificado con el Nro. 303, ubicado en el nivel piso 3 del Edificio “VIDA CENTER”, situado en la Calle Ruiz Pineda de la Urbanización Colinas del Neverí, de la Ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, en el Estado Anzoátegui, Nro. catastral 03-21-01-UR-03-41-32-01-04-03, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS (30 m2), consta de un (01) área libre y un (01) baño, y sus linderos son: NORTE: Con Local 302; SUR: Con Local 304; ESTE: con fachada del edificio, y OESTE: con Pasillo de circulación. El inmueble descrito posee 1,5152% del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad del Edificio “VIDA CENTER”, conforme a las estipulaciones del Documento de Condominio, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de la Ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Julio de 2014, bajo el Nro. 26, folio 242, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción del 2014. El porcentaje del condominio es inherente a la propiedad del Bien. La titularidad sobre la Propiedad de este bien se desprende de documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, en el Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo de 2015, anotado bajo el Nro. 2015.179, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.1.3153, correspondiente al Folio Real del año 2015. En tal sentido, la Ciudadana AMALIN SORAYA DE LA ASCENCIÓN GUARACO GALINDO, cede todos y cada uno de los derechos que pudiera tener con referencia a éste Bien el Ciudadano GUILLERMO ADAIL GARCIA RAMIREZ., Aceptando la cesión de dicho inmueble. CUARTO: Un (01) VEHICULO, MARCA: TOYOTA, PLACAS: BCF73Y, MODELO: COROLLA 1.6 XLI/ZZE121L-GEPDKG, SERIAL DE MOTOR: 3ZZE594211, SERIAL DE CARROCERIA: 9BR53ZEC188568288, SERIAL DE CHASIS: 9BR53ZEC188568288, COLOR: GRIS, AÑO: 2008, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El referido vehículo le pertenece a la comunidad aquí descrita, conforme al Certificado de Registro de Vehículo de Nro. 109101062018, (9BR53ZEC188568288-1-1) autorización 005EBY830106, de fecha 2 de Mayo del año 2013. Queda convenido entre las partes que este vehículo se adjudica en plena Propiedad y Posesión a la Ciudadana AMALIN SORAYA DE LA ASCENCIÓN GUARACO GALINDO, quien llevará a cabo todos los tramites a los fines de procurar la liberación de la reserva de dominio que se encuentra a nombre de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA y para ello el Ciudadano GUILLERMO ADAIL GARCIA RAMIREZ, cede a ésta, todos y cada uno de los derechos que pudiera tener con referencia a éste Bien. Aceptando la cesión, de dicho inmueble. QUINTO: Un (01) VEHICULO, MARCA: TOYOTA, PLACAS: AE937IG, MODELO: COROLLA GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF, SERIAL DE MOTOR: 1ZZBO822178, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL N.I.V: 8XBBA42E6CR822044, COLOR: PLATA, AÑO: 2012, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El referido vehículo le pertenece a la comunidad aquí descrita, conforme al Certificado de Registro de Vehículo de Nro. 31368198, (8XBBA42E6CR822044-1-1) autorización 8022XY821412, de fecha 5 de Diciembre del año 2012. Queda convenido entre las partes que este vehículo se adjudica en plena Propiedad y Posesión al Ciudadano GUILLERMO ADAIL GARCIA RAMIREZ, quien llevará a cabo todos los tramites a los fines de procurar la liberación de la reserva de dominio que se encuentra a nombre de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA y para ello la Ciudadana AMALIN SORAYA DE LA ASCENCIÓN GUARACO GALINDO, cede a éste, todos y cada uno de los derechos que pudiera tener con referencia a éste Bien. Quien acepta la cesión en los términos indicados. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Judimar Salazar.-
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