REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002780
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ANA KARELIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-23.543.616.

Abogado Asistente: ABOG. ROSA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.448.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/10/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de TUTELA, presentada por la ciudadana ANA KARELIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-23.543.616, debidamente asistido por la ABOG. ROSA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.448, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana KARINA COROMOTO RAMIREZ, motivo por el cual acude ante este Tribunal. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de su abogada asistente del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo la comparecencia de la fiscal del ministerio Publico abog LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se procede a tomar la palabra de la solicitante ANA KARELIS RAMIREZ, y cede su derecho de palabra a su abogado y expone: solicito se extinga la presente causa y que me sean devueltas las originales. Seguidamente en virtud de la solicitud por la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, presentado en por la parte interesada en la solicitud de jurisdicción Voluntaria (TUTELA), presentada por la ciudadana ANA KARELIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-23.543.616, debidamente asistido por la ABOG. ROSA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.448, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por lo tanto se da por TERMINADO éste procedimiento. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.