REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
DEMANDANTE: CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI
JOVEN ADULTO: LUIS PIÑA, actualmente de veintidós (22) años de edad.-
Visto el Oficio emanado de la Entidad Casa “Don Bosco” de fecha 12/12/2016, mediante la cual solicita permiso para que se le AUTORICE a viajar a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, al joven adulto LUIS PIÑA, actualmente de veintidós (22) años de edad, disfrute las vacaciones navideñas; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ADAYHALIT PARADA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.863.094, a viajar a la Ciudad de San Cristobal Estado Táchira con el joven adulto LUIS PIÑA, actualmente de veintidós (22) años de edad, disfrute las vacaciones navideñas desde el día quince (15) de Diciembre del año 2016 hasta el ocho (08) de Enero de 2017. Por lo que se ordena librar oficio a la Entidad de Atención CASA “DON BOSCO”, ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Judimar Salazar.-