REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002934
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANGEL ALEXANDER MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.101.406, debidamente asistido por La Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 07/11/2016

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano ANGEL ALEXANDER MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.101.406, debidamente asistido por La Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ALEXANDER MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.101.406, debidamente asistido por La Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANGELA ROSA PEREIRA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.485.517, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA







SPG/Yoselin Cordova