REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 15 de Diciembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003137.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE(s): MARIA ANGELINA LEAL FUENMAYOR DE TINSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.860.152, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER UNDA UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.126.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 21/11/2016.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ANGELINA LEAL FUENMAYOR DE TINSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.860.152, actuando en nombre propio y en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER UNDA UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.126, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FREDDY ALFREDO TINSCHMIDT SCHROEDEL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº 1.428.397. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por la abogada MARIA ESCALANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.437, y de los testigos, ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MENDOZA GUILLEN Y CESAR AUGUSTO DAVILA PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.230.100 y V-13.689.383, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ANGELINA LEAL FUENMAYOR DE TINSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.860.152, actuando en nombre propio y en representación de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER UNDA UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.126, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FREDDY ALFREDO TINSCHMIDT SCHROEDEL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V- 1.428.397. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano FREDDY ALFREDO TINSCHMIDT SCHROEDEL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad V-1.428.397,a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su conyugue MARIA ANGELINA LEAL FUENMAYOR DE TINSCHMIDT, titular de la cedula de identidad V-7.860.152, según acta de matrimonio numero 528, folios 118 al 119, tomo III. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.