REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001079
Sentencia Interlocutoria
ABOGADOS: JINNETH BLANCO, y MARIA CASTAÑEDA e ISRAEL NARVAEZ, titulares de las cedulas de identidad nros V-4.367.63, V-16.253.015 y V-13.690.860, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

FECHA DE ENTRADA: 04/08/2016
Visto el informe social y psiquiátrico emanado del equipo Técnico multidisciplinario de este Tribunal y el contenido de los mismos y vista la diligencia presentada por la ciudadana por los ciudadanos CARLOS ANDRES GONZALEZ y SAIMY DEL VALLE SILVA, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda Del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada Maranllely Ramírez, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de los ciudadanos CARLOS ANDRES GONZALEZ y SAIMY DEL VALLE SILVA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.742.653 y V- 11.375.457, respectivamente, domiciliados en la Avenida el Ejercito Conjunto Residencial Nueva Guaica, torre 3, piso 5, apartamento 353, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de los ciudadanos CARLOS ANDRES GONZALEZ y SAIMY DEL VALLE SILVA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.742.653 y V- 11.375.457, respectivamente, domiciliados en la Avenida el Ejercito Conjunto Residencial Nueva Guaica, torre 3, piso 5, apartamento 353, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 12 días del mes de Enero de 2016. Por lo que se ordena librar oficio al Director de la Entidad de Atención Abansa “Mi Refugio”, Ubicado en la Calle Matías Nuñez, Sector 18 de Octubre de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SP/Inelice.-