REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.546.813.-
APODERADO JUDICIAL: MARIBEL GUEVARA, IPSA Nº 53.810
DEMANDADO: JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.292.314.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 13/12/2016

Vista la presente demanda y el pedimento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.546.813, domiciliada en: la ciudad de lechería, en calle Arismedi Residencias Fantana Suite Apartamento PH- A1del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, IPSA Nº 53.810, en donde se encuentra involucrado sus hijos la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano: JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.292.314, domiciliado en el conjunto residencial “FONTANA SUITES”, en la jurisdicción del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PREVENTIVA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nº PH-A1, ubicado en piso nueve (09) del edificio Torre A, del conjunto Residencial “FONTANA SUITES”, identificado con el código catastral Nº 03-21-01-UR-02-15-03-01-10-01, situado en la calle Nº 01 de las Palmeras de Lechería del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280Mts 2) y una terraza con una superficie de Treinta metros cuadrados (30 Mts2), consta de dos (02) plantas y está dotado de los siguientes espacios en la Planta Baja: Sala – comedor, estudio, cocina, lavandero, habitación de servicio y dos (02) baños, PLANTA ALTA: una (01) Habitación Principal, Dos (02) habitaciones, estar intimo, dos vistiere, tres (03) baños y terraza, alinderado de la siguiente manera: NORTE: pasillo de circulación queda a la fachada norte del edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio que mira a las áreas sociales del conjunto, ESTE: con el apartamento PH- A2, y OESTE: con fachada oeste del edificio que dad a la calle Arismendi, le corresponde tres (03) puestos de estacionamiento signado con los Nros: 8, 9 y 10 y un maletero signado con el Nº M-35, ubicado en el nivel calle del mismo conjunto, de igual manera le corresponde un porcentaje de condominio de dos, enteros un millón doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos millonésimas por ciento (2.1243862%). El inmueble objeto de esta negociación nos pertenece por haberlo adquirido por ante el Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de Agosto del dos mil catorce (2014), quedando registrado e inscrito bajo el numero 2014. 499, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 250.2.17.2.5216 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014. SEGUNDO Ofíciese lo conducente Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA




SPG/Inelice.-