REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 16 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2014-003401.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.018.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Abg. NELMAR CONTRERAS.
ADOLESCENTE y NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 02/12/2014.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la abogada YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 74.103, actuando en su carácter de Apoderada y Asesor Jurídico del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, siendo su madre la ciudadana MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.018. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, asimismo esta presente la Defensora Publica Segunda encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: Solicito muy respetuosamente se sirva autorizarme de la cuenta numero 01750088170061980532, del Banco Bicentenario, de ahorro la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00) para cubrir gastos decembrinos (ropa, juguete), Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la madre ya que el dinero será utilizado en beneficio de la adolescente y niñas identificadas en autos, por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª. 74.103, actuando en su carácter de Apoderada y Asesor Jurídico del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo su madre la ciudadana MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.018. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana YRIZAIDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.906 para que retire AUTORIZACION antes la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que la misma retire la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) en la cuenta numero 01750088170061980532, del Banco Bicentenario, para cubrir gastos decembrinos (ropa, juguetes), para la adolescente y niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA librar oficio antes la occ para el retiro de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.- TECERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/