REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003203
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: EVER FABIAN FERMIN RODRIGUEZ y OLGA YUDITH SOTO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.663.767 y V-14.068.266, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.109.
ADOLESCENTES Y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: CURATELA
FECHA DE ENTRADA: 30/11/2016
Visto la solicitud de CURATELA interpuesta por los ciudadanos EVER FABIAN FERMIN RODRIGUEZ y OLGA YUDITH SOTO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.663.767 y V-14.068.266, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.109, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde los solicitantes manifiestan a este tribunal expresamente, “Que ambos solicitantes tienen hijos con pareja distinta y un hijo en común”; para su precedencia debe de interponerse por causas y curador distintos, en virtud de haber distintas relación de filiación, por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de CURATELA interpuesta por los ciudadanos EVER FABIAN FERMIN RODRIGUEZ y OLGA YUDITH SOTO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.663.767 y V-14.068.266, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.109, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Judimar Salazar.-
|