REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001354.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: Fiscalía Décima Quinta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana KARLA ANDREA DEL VALLE DAZA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.112.822, domiciliada en Boyacá IV, Sector 7, vereda 21, casa Nº 10, Barcelona Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: GABRIEL ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.709.535, el cual puede ser localizado en la Empresa VEMECA, Av. Principal de Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Entrada: 10/10/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la Fiscalía Décima Quinta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana KARLA ANDREA DEL VALLE DAZA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.112.822, domiciliada en Boyacá IV, Sector 7, vereda 21, casa Nº 10, Barcelona Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano GABRIEL ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.709.535, el cual puede ser localizado en la Empresa VEMECA, Av. Principal de Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado la comparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se le recordó a las partes demandada y demandante, que la presente en la audiencia que es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Acto seguido interviene la de la parte demandante, quien expone: “en este acto quiero expresar que desisto de la presente causa. En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la Fiscalía Décima Quinta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana KARLA ANDREA DEL VALLE DAZA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.112.822, domiciliada en Boyacá IV, Sector 7, vereda 21, casa Nº 10, Barcelona Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano GABRIEL ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.709.535, el cual puede ser localizado en la Empresa VEMECA, Av. Principal de Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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