REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EDITH ESCOBAR, mexicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.572.057.-
APODERADA JUDICIAL: LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285
DEMANDADO: LUIS BELTRAN MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.305.467.-
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 01/07/2015
Admitida la solicitud de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDITH ESCOBAR, mexicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.572.057, a favor de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.305.467, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2015-001111; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese a la empresa PDVSA, departamento de Recursos humanos, ubicada en refinería Pto La Cruz, a los fines de el embargo al ciudadano LUIS BELTRAN MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.305.467 por concepto de obligación de manutención atrasada de los años,2013,2014,2015 y 2016 por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESIENTOS OCHENTA Y CINCO (173.385,00) de sus prestaciones sociales y así mismo se le sirva a descontar de su salario mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.500,00) y se le retenga en caso de despido o retiro la cantidad de 12 mensualidades futuras.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2015-001111, por EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDITH ESCOBAR, mexicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.572.057, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MATA GARCIA, ya identificado.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente a la empresa PDVSA, departamento de Recursos humanos, ubicada en refinería Pto La Cruz, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.-
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SP/inelice.-
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