REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002964
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS LANZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.854.667.
ABOGADO ASISTENTE: RONNY SALAZAR GIL y YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.016 y 175.015
NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por Fiscal Auxiliar Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del Ciudadano JUAN CARLOS LANZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.854.667, debidamente asistida por los abogados en ejercicios RONNY SALAZAR GIL y YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.016 y 175.015, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 19/09/2007, respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 23 de Noviembre de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por Fiscal Auxiliar Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del Ciudadano JUAN CARLOS LANZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.854.667, debidamente asistida por los abogados en ejercicios RONNY SALAZAR GIL y YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.016 y 175.015, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar al Ciudadana BLANCA ELENA LANZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.411.982, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/JOSE C.
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