REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.316.794.
DEMANDADO: GINA MERCEDES MOLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.186.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GERVASI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.119.
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/09/2016
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.316.794, debidamente asistido por las abogadas en el ejercicios ABOG. MIGDALIA VALERO PEREZ y DIGNELLY AGUIRRE MOTA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 139.181 y 141.212, actuando en representación de los derechos y garantías del adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana GINA MERCEDES MOLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.186, domiciliada en: Residencias Los Olivos, Torre B, apto 2-4-B, planta dos, calle Buenos Aires con calle Olivo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, punto de referencia cerca del Corre 7, siendo admitida en fecha 27/09/2016. En fecha 23/11/2016, se recibió diligencia del ciudadano SEBASTIAN HERNAN CORTEZ AGUIRRE, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS GERVASI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.119, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Jose Carlos
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