REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 20 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2016-000933.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: MIRALIS DEL VALLE GUANARE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.432.391.

Abogado asistente: MAGRELYS MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.149.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Entrada: 12/04/2016.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MIRALIS DEL VALLE GUANARE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.432.391, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGRELYS MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.149, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para el cobro de la cuota parte que por derecho le corresponde a la referida adolescente por las acreencias y bienes dejados por su padre el de Cujus: JONELL REINALDO BERICOTO BALBOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.262.256. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 100.788.y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY LOURDES FERRES, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se me sirva hacerme la entrega de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (125.000) del Banco Venezuela signado con el numero 01551116 cheque de gerencia de fecha 01 de noviembre del presente año para los gastos decembrinos relacionados con mi menor hija. Es todo.”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la madre ya que el dinero será utilizado en beneficio de la hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MIRALIS DEL VALLE GUANARE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.432.391, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGRELYS MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.149. SEGUNDO: este Tribunal en este mismo acto hace entrega física del cheque del Banco Venezuela signado con el número 01551116 cheque de gerencia de fecha 01 de noviembre del presente año, por el monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (125.000), a la ciudadana MIRALIS DEL VALLE GUANARE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.432.391. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.

SPG/