REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000532.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: JULIA RAQUEL RANGEL CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.263.821.
Abogado Asistente: Defensora Publico Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ
DEMANDADO: FERNANDO ALBERTO MONSALVE ANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.585.165.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 20/04/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JULIA RAQUEL RANGEL CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.263.821, debidamente asistida por la Defensora Publico Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano FERNANDO ALBERTO MONSALVE ANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.585.165, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, asistida por la defensora publica Abg. MARANLLELY RAMIREZ y la no presencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguna. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente toma la palabra de defensora Pública Abg. MARANLLELY RAMIREZ, quien expone: solicito se extinga la presente causa ya que el ciudadano FERNANDO ALBERTO MONSALVE ANUEL, falleció en fecha 07-08-2016, tal como consta en acta numero 412, la cual consigno en la presente audiencia; En este sentido esta Juzgadora vista la solicitud de la Defensora Pública de la parte demandante, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento formulado y en consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia; devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA