REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 05 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2014-000893.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ENIGLEIS DEL VALLE ALCALA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.095, domiciliada en la Urbanización El Saman, Edificio Araguaney, Nº 14-C, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: HERNAN ENRIQUE MALAVE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.012.910, domiciliado en el Sector Tipuro, Urbanización Bello Campo, Calle F, Casa Nº 33, Maturín, Estado Monagas.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 14/06/2014.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ENIGLEIS DEL VALLE ALCALA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.095, domiciliada en la Urbanización El Saman, Edificio Araguaney, Nº 14-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano HERNAN ENRIQUE MALAVE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.012.910, domiciliado en el Sector Tipuro, Urbanización Bello Campo, Calle F, Casa Nº 33, Maturín, Estado Monagas, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, Orlando Fernández, habiéndose constatado la no presencia de la ciudadana ENIGLEIS DEL VALLE ALCALA ROJAS, anteriormente identificado, y la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por abogado algunos, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ENIGLEIS DEL VALLE ALCALA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.095, domiciliada en la Urbanización El Saman, Edificio Araguaney, Nº 14-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano HERNAN ENRIQUE MALAVE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.012.910, domiciliado en el Sector Tipuro, Urbanización Bello Campo, Calle F, Casa Nº 33, Maturín, Estado Monagas, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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