REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 05 de Diciembre de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001829.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: RANDY ALFREDO MEDINA GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.052.
DEMANDADO: DAYANA MARLENE TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.544.257, domiciliada en Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Puentecito, casa de 2 Plantas S/N, al lado del canal de desagüe, final del callejón al lado del auto lavado, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 26/11/2015.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano RANDY ALFREDO MEDINA GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.052, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.514, en contra de la ciudadana DAYANA MARLENE TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.544.257, domiciliada en Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Puentecito, casa de 2 Plantas S/N, al lado del canal de desagüe, final del callejón al lado del auto lavado, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandante, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL GUACHEQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.750 y la comparecencia de la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio FEDERICO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.063. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Se concedió la palabra a la parte demandante quien cedió su derecho de palabra a su abogado asistente y expuso: En este estado desistimos de la presente demanda de liquidación de comunidad conyugal. Es todo. En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano RANDY ALFREDO MEDINA GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.052, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.514, en contra de la ciudadana DAYANA MARLENE TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.544.257, domiciliada en Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Puentecito, casa de 2 Plantas S/N, al lado del canal de desagüe, final del callejón al lado del auto lavado, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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