REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003200
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: FERNANDO MANUEL TONG MAU y MARIELA MARIA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.089.115 y V-6.075.067, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

FECHA DE ENTRADA: 28/11/2016

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos FERNANDO MANUEL TONG MAU y MARIELA MARIA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.089.115 y V-6.075.067, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302; en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “…..PRIMERO:
a) Fondo de Comercio: IMPORTADORA CHINA 2.000, C.A, Rif: j-30619950-0
b) Fondo de Comercio: ASIAN BAZAAR, C.A, Rif: J-31371681-2
c) Un (01) vehículo Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER; Año: 2.011; Tipo: SEDAN; Serial-Motor: RJ1827; Serial Carrocería: 8X1SRCS6ABB900089; Placas : AA898VB; Color: PLATA; Versión del Vehículo: TOURING 2.0 L4, 2.01,16.
d) Fondo de Comercio: INVERSIONES Y SERVICIOS VIDABREU, C.A, Registro Mercantil Tercero, Registro Nº 43. Tomo: 42-A.
e) Tres (03) Inmueble conformados por LOCALES COMERCIALES, ubicados en la Primera Etapa del Centro “COMERCIAL EL PEÑON DEL FARO” Identificados con los Números “E-1, “E-2” y “E-3”, los cuales están inscrito Bajo los Nros: 2010.1349, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el 250.2.17.1.486, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, Nº 2010.1350, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 250. 2.17.1.2.865, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, Nº 1351. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 250.2.17.1.487,Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. Protocolizado en fecha 12 de Noviembre del 2.010, por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Registro Público del Municipio Turístico Diego bautista Urbaneja Del Estado Anzoátegui.
f) Un (01) Inmueble conformado por un Apartamento, que forma parte del Edificio denominado, Urbanización “Residencias Lecherías”, ubicado en la Urbanización Lecherías, Av. Bolívar Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, identificado con el Nº 5-B, de la Planta Nro. 5, en Lecherías, Estado Anzoátegui, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Tercera de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto del año 2.010. SEGUNDO:
Convenimos de mutuo y amistoso acuerdo entre nosotros los otorgantes, sin fricción ni contención alguna y con el fin de evitarnos cualquier eventual litigio o desavenencia que pudiera surgir en el futuro en razón de la COMUNIDAD DE BIENES, que la Partición y por consiguiente liquidación de los bienes especificados ut supra, los cuales son los únicos existentes y partibles, se efectuarán de la siguiente forma: A) El bien indicado con la Letra “a” adquiridos durante el matrimonio, representado en un Fondo de Comercio: IMPORTADORA CHINA 2.000, C.A, Rif: j-30619950-0, será adjudicado en plena propiedad al ciudadano FERNANDO MANUEL TONG MAU, ampliamente identificado. B) El bien indicado con la Letra “b”, adquiridos durante el matrimonio, representado en el Fondo de comercio ASIAN BAZAAR, C.A, Rif: J-31371681-2, será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana: MARIELA MARIA VIDAL, ampliamente identificada. C) El bien indicado con la Letra “c”, adquiridos durante el matrimonio, representado en un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER; Año: 2.011; Tipo: SEDAN;Serial-Motor:RJ1827; Serial Carrocería: 8X1SRCS6ABB900089; Placas: AA898VB;Color:PLATA;Version del Vehículo: TOURING 2.0 L4,2.01,16. Será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana: MARIELA MARIA VIDAL, ampliamente identificada. D) El bien indicado con la Letra “d”, adquiridos durante el matrimonio, representado en un Fondo de Comercio INVERSIONES Y SERVICIOS VIDABREU, C.A, Registro Nº 43. Tomo: 42-A A. Será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana: MARIELA MARIA VIDAL, ampliamente identificada. E) El bien indicado con la Letra “e”, adquiridos durante el matrimonio representado por Tres (03) Inmueble conformados por LOCALES COMERCIALES, ubicados en la Primera Etapa del Centro “COMERCIAL EL PEÑON DEL FARO”, Identificados con los Números “E-1, “E-2” y “E-3”, Ut Supra mencionados, a la ciudadana MARIELA MARIA VIDAL ampliamente. F) El bien indicado con la Letra “f ”, adquiridos durante el matrimonio representado por un Apartamento, que forma parte del Edificio denominado, Urbanización “Residencias Lecherías”, ubicado en la Urbanización Lecherías, Av. Bolívar Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, identificado con el Nº 5-B, de la Planta Nro. 5, en Lecherías, Estado Anzoátegui. A la ciudadana MARIELA MARIA VIDAL DE TONG, ampliamente identificada. TERCERO: Manifestamos que este documento contiene todo lo relativo a nuestros bienes y cómo se hará la partición y liquidación de los mismos; pues es nuestro ánimo liberarnos definitivamente de cualquier compromiso, litigio u obligaciones que pudieran existir o surgir con relación a los mismos, a cuyo efecto manifestamos irrenunciablemente que nos damos por plenamente satisfechos de nuestros respectivos derechos; que nos otorgamos finiquito amplio y definitivo, en tal sentido y que nada más tendremos que reclamarnos por la comunidad de bienes, gananciales, disuelta, liquidada y partida en los términos que aquí establecemos por Manifestarnos conformes con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente documento, y que para el caso de alguna reclamación que pudiera existir entre nosotros, renunciamos pura y simplemente a cualquier otra consideración, acción o derecho que tengamos o pudiésemos tener en este sentido. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA




SPG/Judimar Salazar.-