REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 06 de Diciembre de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001427.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto Principal y Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción Judicial Abogadas MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano DANNYS CRISTOBAL MONASTERIO ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.873.286.
DEMANDADA: MARIOXIS CARLINA FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.013.919, domiciliada en: Sector Brisas del Mar, calle Principal Bloque 07, Piso 02, Apto 202, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 25/09/2015.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Principal y Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción Judicial Abogadas MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano DANNYS CRISTOBAL MONASTERIO ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.873.286, en contra de la ciudadana MARIOXIS CARLINA FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.013.919, domiciliada en: Sector Brisas del Mar, calle Principal Bloque 07, Piso 02, Apto 202, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante ni la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, abog. MARY CARMEN BATISTA Y la defensora Pública Abog. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Principal y Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción Judicial Abogadas MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano DANNYS CRISTOBAL MONASTERIO ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.873.286, en contra de la ciudadana MARIOXIS CARLINA FIGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.013.919, domiciliada en: Sector Brisas del Mar, calle Principal Bloque 07, Piso 02, Apto 202, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
|