REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: GUILLERMO ALFONZO MICTIL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.945.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado GLENAL GONZALEZ IPSA N° 265.802.-
DEMANDADA: JENNY JOSEFINA LOPEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.531.118.-
JOVEN ADULTO Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 17/11/2016, presentada por el abogado GLENAL GONZALEZ IPSA N° 265.802, quien actúa en su carácter de apoderado del ciudadano GUILLERMO MICTIL, cursante al folio Ciento siete (107) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el Ciudadano GUILLERMO ALFONZO MICTIL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.945, debidamente asistido por la abogado EVA M. GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.376, en contra de la ciudadana JENNY JOSEFINA LOPEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.531.118, domiciliada en: Conjunto Residencial Las Palmeras Torre “E”. Apartamento E-7-D, piso 7, Ubicado en la Calle Cajigal, sector Las Palmeras Lecheria Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el joven adulto y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-000924; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes Inmuebles, propiedad de la Ciudadana JENNY JOSEFINA LOPEZ, constituido por un (01) Apartamento en Propiedad Horizontal, destinado a Vivienda Principal, ubicado en el Conjunto “Residencias Las Palmeras Urbanismo Yara Yara”, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el Inmueble en Cuestión tiene una Superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,Mts2), comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts), en Línea quebradas con fachada Noroeste de la Torre. SURESTE: Trece metros con cinco centímetros (13,05mts), en línea recta con Apartamento 8. P3-13, NOROESTE: Seis Metros con cinco centímetros (6,05mts) en línea recta con fachada de la torre. SUROESTE: seis metros con cinco centímetros (6,05mts), en línea recta con pasillo de circulación interna de la Torre, dicho inmueble está registrado según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día 19 de Septiembre de 2013, quedando Registrado bajo el Nro. 2013-2480; Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 2976181013, correspondiente al folio real del año 2013. SEGUNDO Ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2016.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SP/Inelice.-
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