REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 07 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2015-002293.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO.
Abogado asistente: MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 17/09/2015.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana TIBISAY LEAL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.906, debidamente asistida por la abogado en el ejercicio CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-8.238.172. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY CARMEN BATISTA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que se me sea entregado la totalidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (181.496,25) recibido en cheque numero 35154417 del BANCO BANESCO, lo cual necesito para la compra de comida ,ropa ,zapatos escolares y otras cosa de uso personal que mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la madre ya que el dinero será utilizado en beneficio de la madre por lo tanto esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana TIBISAY LEAL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.906, debidamente asistida por la abogado en el ejercicio CARLENIS DEL VALLE SIFONTE PARAO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-8.238.172. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana TIBISAY LEAL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.906, para que retire AUTORIZACION, ante la Oficina Control y Consignación, para que la misma retire la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00) de la cantidad de dinero que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario, igualmente una mensualidad por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30,000,00) para cubrir gasto escolares, (útiles escolares, ropa y inscripción escolar) y alimentación mensual ,de la adolescente de marras,. En consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA librar oficio antes la OCC para el retiro de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00) mas TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30,000,00) mensual. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/