REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 07 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-V-2016-000376.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FELIX JOSE FARRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-16.717.177, domiciliado en la calle sucre, casa Nº 155, el pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MARYOSE GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.837.236, domiciliada en: la Urbanización Oropeza castillo, sector el maguey, avenida prolongación paseo colon, casa sin numero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, telefónico: 0281-278-0238 y 0414-797-4091.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 10/03/2016
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FELIX JOSE FARRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-16.717.177, domiciliado en la calle sucre, casa Nº 155, el pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARYOSE GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.837.236, domiciliada en: la Urbanización Oropeza castillo, sector el maguey, avenida prolongación paseo colon, casa sin numero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, telefónico: 0281-278-0238 y 0414-797-4091, en donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA, y la no comparecencia de la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FELIX JOSE FARRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad V-16.717.177, domiciliado en la calle sucre, casa Nº 155, el pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARYOSE GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.837.236, domiciliada en: la Urbanización Oropeza castillo, sector el maguey, avenida prolongación paseo colon, casa sin numero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, telefónico: 0281-278-0238 y 0414-797-4091, en donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA, y la no comparecencia de la parte demandada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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