REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 07 de Diciembre de dos mil dieciséis.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001332.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: ABOG. YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.460, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.925.357.
DEMANDADO: CARMEN TATIANA LOPEZ FAJARDO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-10.336.139, domiciliada en: Calle Anzoátegui, Conjunto Residencial el Árbol para Vivir, Torre C, Piso 10, Apartamento 10-1, Morro III, Lechería Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 05/10/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ABOG. YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.460, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.925.357, en contra de la ciudadana CARMEN TATIANA LOPEZ FAJARDO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-10.336.139, domiciliada en: Calle Anzoátegui, Conjunto Residencial el Árbol para Vivir, Torre C, Piso 10, Apartamento 10-1, Morro III, Lechería Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante GUSTAVO ADOLFO LOPEZ FAJARDO, ni por si ni por abogado alguno y así mismo la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de COLCOACION FAMILIAR, presentada por la ABOG. YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.460, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.925.357, en contra de la ciudadana CARMEN TATIANA LOPEZ FAJARDO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-10.336.139, domiciliada en: Calle Anzoátegui, Conjunto Residencial el Árbol para Vivir, Torre C, Piso 10, Apartamento 10-1, Morro III, Lechería Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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