REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002715
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: Ciudadano ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.318.026, domiciliado en Avenida Dos de Boyacá Tres, Sector Tres, Vereda 56, Casa Nº 12, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: EMMA YELIZA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.056.
NIÑO Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el Ciudadano ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.318.026, domiciliado en Avenida Dos de Boyacá Tres, Sector Tres, Vereda 56, Casa Nº 12, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.056, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 07 de Noviembre de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el Ciudadano ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.318.026, domiciliado en Avenida Dos de Boyacá Tres, Sector Tres, Vereda 56, Casa Nº 12, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.056, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar al ciudadano ALBERTO BERMUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.497.944, para que sea el CURADOR AD HOC, de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona al Noveno (09) día del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/JOSE C.
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