Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004616
ASUNTO : BP01-P-2009-004616
Visto y analizado el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan en causa seguida al penado; ARNESTO JOSE MENESES, titular de la Cédula de Identidad V-8.282.039, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 20-03-1973, de 43 años de edad, de estado civil; Casado, de profesión u oficio; Soldador, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo; 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana; Yanet del Valle Guillen a cumplir la pena de; ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Como consecuencia de la pena impuesta por el Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en fecha 21/03/2011, a tal efecto observa:
Ahora bien, de los recaudos y constancias emitidas por la Dirección del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, queda demostrado que la buena conducta del penado de autos y con las constancias laborales se expresa que el referido penado ha permanecido trabajando como auxiliar de mantenimiento desde el 04/07/2015 hasta el 30/09/2016 y constancia Laboral emitida por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar desde el 25/08/2009 hasta el 17/06/2014, donde desarrolló labores de apoyo en mantenimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia se procede a REDIMIR LA PENA por el lapso de; TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DIAS y ASI SE DECIDE.-
El penado; ARNESTO JOSE MENESES, fue detenido en fecha; 17-08-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (21-12-2016) por el lapso de; SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, y en virtud de que fue REDIMIDA LA PENA POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, mas la redención de fecha 08/10/2015 de seis (06) meses y cuatro (04) días, por lo que en la actualidad sumados ambos lapsos el Penado de autos ha cumplido DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS y por cuanto la pena a cumplir es de; ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, faltando en consecuencia por cumplir solo; CINCO (05) MESES DE PRISION Procediéndose a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos;
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 21/05/2017
De conformidad con lo establecido en el artículo; 474 en concordancia con lo establecido en de 500 del Código Orgánico Procesal Penal (anterior) vigente para la fecha que ocurrieron los hechos (Agosto de 2009) en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se aplica la disposición del mencionado artículo 500 por cuanto favorece al Penado de autos, en consecuencia procede; a favor del penado; ARNESTO JOSE MENESES, titular de la Cédula de Identidad V-8.282.039, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
Por cuanto se considera inoperante sacar los primeros cómputos, se procede a formular solo lo referente al CONFINAMIENTO, visto que la Defensora Publica Décima Tercera; Abgda. Mercedes González, consigna Constancia de Residencia donde residiría el Penado de autos, en la siguiente dirección: Agua Santa II Parroquia San Juan, frente a la Escuela, Municipio Sucre del Estado Sucre, en consecuencia Se procede a determinar el cómputo respectivo, imponer al penado y librar la respectiva Boleta de Excarcelación al penado de autos al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana. ASÍ SE DECIDE;
DISPOSITIVA
Por las consideraciones ante expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se REDIME la pena del penado de autos por el lapso TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y concatenado con lo establecido en el artículo 3 ejusdem. SEGUNDO; En virtud de la nueva REDENCION, se procede a realizar nuevos cómputos y otorgar el CONFINAMIENTO al Penado de autos ya que es lo que corresponde según los cálculos realizados. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual se cumplió en fecha; 25/09/2014 y en consecuencia se procede a Imponer al referido Penado; ARNESTO JOSE MENESES, titular de la Cédula de Identidad V-8.282.039, directamente ante el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona en este Estado. Remítase lo conducente al referido Centro Penitenciario Copia Certificada de la presente decisión. Líbrese las respectivas Boletas de Excarcelación. Debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana Notifíquese a la Fiscalía 10ª del Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente decisión y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,
Abgda. VIRGINIA MARTINEZ
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