Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del
Estado Anzoátegui.
Barcelona, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001421
ASUNTO : BP01-S-2011-001421

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado; JOHN JAIRO ORTEGA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E-92.449.840; natural de Colombia, fecha de nacimiento 03-04-81, de 35 años de edad, soltero residenciado en la Calle Principal casa sin numero, sector El Cañito, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, quien fue condenado por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida libre de Violencia., en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida); a cumplir la pena de; NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley; éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Ejecución Nº. 01 para decidir observa:

En fecha; 09 de Septiembre de 2014, se ejecuta sentencia condenatoria, dictada en fecha; 01 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano; JOHN JAIRO ORTEGA ALVAREZ, Nº E-92.449.840; natural de Colombia, fecha de nacimiento 03-04-81, de 35 años de edad, soltero residenciado en la Calle Principal casa sin numero, sector El Cañito, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, quien fue condenado por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIDA ADOLGELIS RODRIGUEZ RUIZ, a cumplir la pena de; NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley.

El penado; JOHN JAIRO ORTEGA ALVAREZ, fue detenido en fecha; 05 de mayo de 2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (21-12-2016) por el lapso de; CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, mas la REDENCION DE DOS (02) AÑOS CUATRO MESES Y DIEZ (10) DIAS lo que sumado al lapso cumplido de detención da un total de; SIETE AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir; UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha; 25/08/2018.

Evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó en consecuencia el Beneficio de CONFINAMIENTO, aportando como lugar de domicilio del Penado; el Estado Anzoátegui Municipio Ezequiel Bruzual, Callejón Negro Primero Nº 59 del Sector Pedro Antonio Medina de la población de Clarines, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 25/08/2018 fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por El Internado Judicial José Antonio Anzoátegui Barcelona, Estado Anzoátegui, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en función de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado; JOHN JAIRO ORTEGA ALVAREZ, Nº E-92.449.840, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Estado Anzoátegui Municipio Ezequiel Bruzual, Callejón Negro Primero Nº 59 del Sector Pedro Antonio Medina de la población de Clarines, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 25/08/2018 debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fecha esta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide . Impóngase al penado, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº. 01.


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL


Abgda. VIRGINIA MARTINEZ