Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001206
ASUNTO : BP01-S-2011-001206

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 10/08/2.012, Por admisión de hechos, por ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; ROGER DANIEL ZAMBRANO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.477.294, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL. NACIDO EN FECHA 18/02/1977, DE 39 AÑOS DE EDAD, PADRES: NORIS ZAMBRANO y RODOLFO ROYEMIEL, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, RESIDENCIADO: BOYACA V, CALLE 4, CASA Nº 05, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-7817698, por la comisión de los delitos de; Acto carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y los delitos de; AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; veinticuatro meses de prisión, vale decir; D0S (02) AÑOS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; ROGER DANIEL ZAMBRANO, fue detenido en fecha; 04-04-2011, permaneciendo detenido por; treinta y ocho (38) DIAS hasta el 12/05/2011, fecha en que se cambió la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar. En consecuencia falta por cumplir; UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 05/09/2012; UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, la cual cumplió en su totalidad en fecha; 19/08/2014


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha;05/11/2015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; ROGER DANIEL ZAMBRANO, titular del Numero de Cedula de identidad V-14.477.294, a cumplir la pena de; D0S (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión la comisión de los delitos de; Acto carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y los delitos de; AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Se deja expresa constancia que consta en autos los Antecedentes Penales en el folio 70 de la Pieza II y la evaluación del Equipo técnico en los folios 57 al 60 de la presente pieza, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA


Abgda. LOIDIMAR SUBERO.