REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2015-000047
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por el Abogado FERNANDO ALVILLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.920.029, Inpreabogado Nº 201.548, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.863.687, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Nº 3, Casa Nº 60-09, al fondo del galpón de víveres, Maracaibo, Estado Zulia; quien interpone HABEAS DATA, de conformidad con establecido en los artículos 26, 28, 50 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su representado “se encuentra privado de manera ilegitima de su libertad en el presente en polipeñalver, siendo que no se encuentra solicitado por ningún tribunal en todo el territorio nacional”, solicitando que sea debidamente identificado y este Tribunal Superior ordene la libertad inmediata de su representado y “se expida un mandamiento de habeas data con la finalidad de rectificar la verdad de no encontrarse solicitado por el sistema sipol”.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante, entre otras cosas:

“…En horas de despacho comparece por ante este Tribunal penal de primera instancia estadales y municipales en funciones de control yo FERNANDO ALVILLAR inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 201.548 titular de la cedula de identidad NV-13.920.029, con domicilio procesal en el edificio elegua, oficina numero 6, frente al palacio de justicia, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en la condición de defensor de confianza del detenido JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, titular de la cedula de identidad Nº V11.863.687, venezolano, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle N3 Casa N60-09 al fondo del galpón de víveres de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, con el debido respeto ocurro formalmente para ejercer acción de habeas data en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
El día 5 de noviembre se encontraba mi representado JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, ya identificado en la ciudad de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, en vista de visitar el municipio con finales comerciales, de comprar marisquería camarones pulpos pescado, con la forme decisión de comenzar una nueva vida y el negocio de venta de marisquería y pescadería en el estado Zulia, se encontraba mi representado acompañado de su compadre y futuro socio cuando Ivan transitando por la avenida principal de puerto piritu, se encuentran con un puesto policial perteneciente a la policial de Peñalver, es detenido mediante información radial donde se le detiene por motivos de encontrarse presuntamente solicitado por un delito del cual ya había sido sentenciado y del cual goza de un beneficio otorgado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Maracaibo del día 28 de septiembre de 2015 se le otorga la libertad condicional donde no se le limita a mi representado el libre desenvolvimiento económico, ni el libre transito por el territorio nacional, solo se le impone una presentación periódica por ante este Tribunal por el lapso de 30 días por un periodo de 1 año dos meses y diecisiete días por ante la taquilla del tribunal por control ahora mi representado se encuentra en una situación grave donde se le han violado sus derechos constitucionalmente al ser detenido y pasar casi 3 semanas sin respuesta del tribunal de control puesto que no esta ni se encuentra solicitado por ningún tribunal hasta el presente no se encuentra solicitado por el sistema integral de policía científica siendo que consta en los oficios del CICPC emanados del tribunal de ejecución con los siguientes números 48469-15 expediente 1274-12 de fecha miércoles 04/11/2015, donde se deja sin efecto la solicitud y se declara ejecutado dejando sin efecto dicha medida, siendo aun así se encuentra mi representado privado de manera ilegitima de su libertad en el presente en polipeñalver esta representación actuando en nombre del ciudadano antes identificado JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO ejerzo recurso de Habeas Data con el fin de demostrar por ante el tribunal de control que conozca la causa de que mi representado no se encuentra solicitado por ningún tribunal en todo el territorio nacional siendo por ello que esta defensa invoca el derecho constitucional de Habeas Data con copia con sello húmedo para mi representado.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES INVOCADOS
Los derechos fundamentales invocados por mi representado se encuentran plasmados en la constitución bolivariana de la República de Venezuela constitución artículo 49 ordinales 1, 8. 50 artículos del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 9, 470, 482 ordenar 3, 4.483 los derechos constitucionales y demás consagrados en la ley han sido violado a mi representado puesto que se encuentra ya sentenciado cumplió con la pena impuesta y actualmente se encuentra privado sin ningún motivo que así lo fundamente siendo que su causa 5E-1274-11 ya fue dictaminada y se le otorgó el beneficio de libertad y la oportunidad a resarcirse con la sociedad y se encuentra privado por ningún motivo que sea justificado.

DE LA SOLICITUD DE HABEAS DATA Y PRONUNCIAMIENTO PETITORIO Y PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES
Por todo lo anterior expuesto por esta defensa y por lo consagrado en la constitución artículo 26, 28, 50, 257 y en la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en sus artículos 38, 41 siendo que no es contrario a derecho la solicitud de esta defensa en pro de los derechos constituidos en la carta magna y siendo que la verdad esta a favor de quien en proceso la comprueba con esta solicitud mi representado solicita sea revisada la data del CICPC y se rectifique que no se encuentra solicitado por algún tribunal en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela es por ello que solicito a este tribunal de control que conozca de la causa analice esta petición que no se encuentra contraria a la ley y expida un mandamiento de Habeas Data con la finalidad rectificar la verdad de no encontrarse solicitado por el sistema sispol, para mi representado ya nombrado e identificado y del cual se encuentra privado de su libertad sin razón ni motivo jurídico alguno… (Sic).


CAPÍTULO II
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibido el presente HABEAS DATA, se le dió entrada en fecha 25 de noviembre de 2015, dándose cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Superior Dra. MAGALY BRADY URBAEZ; y con el carácter de Ponente suscribe el presente fallo.

Seguidamente en esa misma fecha, se realizó auto mediante el cual se solicitó al accionante: “1.- Acta de designación y juramentación como defensor privado o documento poder conferido por el presunto agraviado ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO; 2.- Informe claramente a esta Alzada si la presente acción se interpone como un Habeas Corpus o Habeas Data. 3.- Informe si la presente solicitud se encuentra relacionada con alguna causa llevada por ante algún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela”.

En fecha 01 de diciembre de 2015, se recibió escrito presentado por el Abogado FERNANDO ALVILLAR, mediante el cual consigna ante esta Alzada designación como defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, e informa que ejerce “Amparo en la modalidad de Habeas Data artículo 28 y 27, en vista de que se le privo de libertad a mi representado identificado en autos” y que la presente solicitud “se encuentra relacionada con una causa del estado Zulia”.

Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2015, se acordó notificar al Abogado FERNANDO ALVILLAR, que debía comparecer ante esta Superioridad a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.

En fecha 04 de diciembre de 2015, se levantó acta de aceptación como defensor de confianza al Abogado FERNANDO ALVILLAR, a fin de representar al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, en la presente acción de HABEAS CORPUS.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015, esta Superioridad acordó solicitar al Abogado FERNANDO ALVILLAR, especificara los términos de la presente acción de amparo constitucional, debiendo aclarar los derechos constitucionales presuntamente conculcados.

De seguidas en fecha 06 de enero de 2016, se recibió escrito presentado por el Abogado FERNANDO ALVILLAR, informando a esta Alzada que “esta defensa invoca el derecho consagrado en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela a Amparo en la modalidad de habeas Data Artículo 28, constitución Artículo 51”.

CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES


De la revisión del escrito presentado por el Abogado FERNANDO ALVILLAR, se desprenden los siguientes hechos: interpone la presente acción, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, de conformidad con establecido en el artículo 49 numerales 7 y 8 y artículos 26, 28, 50 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su representado “se encuentra privado de manera ilegitima de su libertad en el presente en polipeñalver, siendo que no se encuentra solicitado por ningún tribunal en todo el territorio nacional”, solicitando que sea debidamente identificado y este Tribunal Superior ordene la libertad inmediata de su representado y “se expida un mandamiento de habeas data con la finalidad de rectificar la verdad de no encontrarse solicitado por el sistema sipol”.

Esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, antes de examinar la admisibilidad de la presente acción, consideramos necesario establecer que el accionante Abogado FERNANDO ALVILLAR, señala que interpone la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de HABEAS DATA, por lo que se hace necesario establecer la competencia para conocer de la interposición del mismo, al respecto se observa:

El Capítulo IV, Del Habeas Data, artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales prevén:

“…Artículo 167. Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes. ” (sic).


“…Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con Competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación” (sic).

(Negrillas y subrayado de esta Corte de Apelaciones)

A la luz de lo antes expuesto, verifica esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional que el solicitante ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.863.687, se encuentra residenciado en el Barrio Bolivar, Calle Nº 3, Casa Nº 60-09, al fondo del galpón de víveres, Maracaibo, Estado Zulia y al ser interpuesta la presente acción de acción de amparo constitucional en la modalidad de HABEAS DATA, lo correspondiente y ajustado a derecho de conformidad con los artículos 71 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 7º segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es declararse INCOMPETENTE a tenor de lo previsto en el artículo 80 de la ley penal adjetiva, para conocer del presente HABEAS DATA interpuesto por el Abogado FERNANDO ALVILLAR, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, siendo el competente el Tribunal de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, que en el presente caso es el Tribunal de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por Distribución corresponda conocer, conforme al ut supra transcrito artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL MISMO y se ordena la inmediata remisión del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del presente HABEAS DATA, interpuesto por el Abogado interpuesto por el Abogado FERNANDO ALVILLAR, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO POLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.863.687, residenciado en el Barrio Bolivar, Calle Nº 3, Casa Nº 60-09, al fondo del galpón de víveres, Maracaibo, Estado Zulia; en virtud de que el competente para conocer es el Tribunal de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, que en el presente caso es el Tribunal de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por Distribución corresponda conocer, conforme al ut supra transcrito artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL MISMO y se ordena la inmediata remisión del presente asunto, de conformidad con los artículos 71 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 7º segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es declararse incompetente a tenor de lo previsto en el artículo 80 de la Ley penal adjetiva. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES CONSTITUCIONAL

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. HERNAN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ROSMARY BARRIOS


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2015-000047
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ