REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006444
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2015-000004
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada CHELA YBETTY MUJICA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa LAD PANAMA COPR, representada por el ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.667.976, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, durante la celebración de la audiencia preliminar en fecha 14 de octubre de 2015 y publicada su texto íntegro en fecha 21 de octubre de 2015, en la cual condenó al ciudadano MAXIMILIANO MASI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.270.475, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 concatenado con el artículo 16 Ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 319 en relación con los 322 y 213 del Código Penal, respectivamente y SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la corrupción.
Dándosele entrada en fecha 14 de enero de 2015, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA.
Con data del 22 de octubre de 2015, el Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, se abocó al conocimiento del presente, en virtud de haber sido designado en fecha 20 de abril de 2015, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior integrante de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter de Juez Superior y Ponente suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, se trata de recurso de apelación contra sentencia definitiva y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por la recurrente, el previsto en el numeral 2 de la citada disposición adjetiva penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto-Ley, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 428 de la ley penal adjetiva, las cuales son:
a.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
De autos se evidencia, que el texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 14 de octubre de 2014, dándose por notificado el apelante en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento durante la celebración de la audiencia preliminar, interponiendo recurso de apelación el 04 de noviembre de 2015, tal como se desprende del comprobante de recepción habido al folio doce (12) del presente asunto, certificando la secretaria A quo que desde la oportunidad en la cual la empresa LAD PANAMA CORP a través de su apoderado judicial quedó notificado hasta la interposición del presente recurso de apelación, transcurrieron trece (13) días de audiencia; siendo los siguientes: martes 14 de octubre de 2014, miércoles 15 de octubre de 2014, jueves 16 de octubre de 2014, viernes 17 octubre de 2014, martes 21 de octubre de 2014, miércoles 22 de octubre de 2014, jueves 23 de octubre de 2014, viernes 31 de octubre de 2014, lunes 03 de noviembre de 2014, martes 04 de noviembre de 2014.
En tal sentido, considera oportuno esta Instancia Superior destacar, el criterio jurisprudencial en relación a la oportunidad para ejercer recurso en contra de una sentencia definitiva que haya sido publicada fuera del lapso de ley, en tal sentido, en decisión N° 1199 del 26 de noviembre de 2010, expediente 10-0257, de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN y con carácter vinculante se estableció:
“…Así pues, esta Sala Constitucional declara con carácter vinculante que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte de la tutela judicial efectiva, la cual consiste, tal como dispuso esta Sala en la sentencia N° 1.142 del 9 de junio de 2005 (caso: Giuseppe Antonio Valenti Damiata y otro), en el derecho a recurrir de una decisión judicial y remediar irregularidades procesales que causen indefensión.
De allí que nuestra Carta Fundamental no establece requisitos ni condiciones para acceder a la justicia y obtener tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, por lo que no podrían los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela condicionar el ejercicio de los recursos judiciales, salvo regulaciones expresas en la ley. Hemos de observar que el Código Orgánico Procesal Penal consagra la apelación libre, de modo que no la condiciona al transcurso de la última notificación de las partes en el proceso penal.
Por lo tanto, en protección de la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso penal, esta Sala corrige la doctrina asentada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, citada en la referida sentencia N° (sentencia N° 256, del 29 de mayo de 2007, caso: María Margarita Da Silva Méndez), y precisa con carácter vinculante que, en los casos en que se ordene la notificación de las partes en el proceso penal, nada obsta a que el acusado pueda interponer el recurso de apelación –debidamente fundamentado- contra la sentencia definitiva, sin tener que esperar a que se haga efectiva la notificación de la víctima o del Ministerio Público…”
(Subrayado de esta Corte)
De la sentencia antes citada la cual corrigió la doctrina asentada por la Sala de Casación Penal, en la misma se precisó a que nada obsta al ser notificada la parte que considere que la decisión proferida le causa gravamen, ejercer su derecho a recurrir del fallo sin tener que esperar a que se haga efectiva la última de las notificaciones para ello.
Por lo que a la luz del criterio jurisprudencial y de la certificación que hace la secretaria del a quo esta Instancia Superior observa, que la parte recurrente no accionó dentro del lapso de diez (10) días, previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 428 ejusdem, el cual determina las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, se encuentra la contenida en el literal “b” referida a “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”, en consecuencia, este Tribunal Colegiado por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 445 y 437 literal “b” de la ley penal adjetiva, procede a declarar, la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORÁNEO del presente recurso de apelación Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 445 y 437 literal “b” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CHELA YBETTY MUJICA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa LAD PANAMA COPR, representada por el ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.667.976, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, durante la celebración de la audiencia preliminar en fecha 14 de octubre de 2015 y publicada su texto íntegro en fecha 21 de octubre de 2015, en la cual condenó al ciudadano MAXIMILIANO MASI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.270.475, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 concatenado con el artículo 16 Ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 319 en relación con los 322 y 213 del Código Penal, respectivamente y SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la corrupción, por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 445 y 437 literal “b” del citado texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad correspondiente.
JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006444
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2015-000004
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
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