REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006174
ASUNTO : BP01-R-2014-000037
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA.


Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.350.364, en su condición de parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró “con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Abogada ANGELICA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 4 de abril de 2014, se dio cuenta a la Juez Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien en su carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

En fecha 8 de abril de 2014, esta Superioridad acordó devolver al Tribunal de Instancia el presente cuaderno de incidencias a los fines de que fuera subsanado la certificación de días de audiencias, debiendo indicar la fecha en la cual quedo notificada la recurriendo de la decisión hoy impugnada. Reingresando a esta Alzada en fecha 17 de diciembre de 2015.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevee que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR, en su condición de parte querellante, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, así como la causa principal signada con la nomenclatura BP01-P-2009-006174.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, dándose por notificada la impugnante MERCEDES COROMOTO SALAZAR en fecha 13 de enero de 2014, al momento de la interposición del recurso de apelación, en consecuencia no habiendo transcurrido ningún día de audiencia, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia realizada por la secretaria del Tribunal A quo. Asimismo la representante de la Fiscalia 24º del Ministerio Público con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, se dio por emplazada en fecha 28 de enero de 2014, dando contestación al presente recurso en fecha 13 de marzo de 2014. De igual modo, los ciudadanos NELSON EMIRO RODRÍGUEZ SUAREZ y RAFAEL AVILA HERNANDEZ, en su carácter de parte querellada, se dieron por emplazados en fecha 14 de marzo de 2014, no dando contestación al presente recurso. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible y aunque la impugnante no manifestó en cual de las causales de la Ley Adjetiva Penal enmarcaba la presente incidencia, este Tribunal Superior considera que el presente recurso de apelación es recurrible de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones “…que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código...”.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.350.364, en su condición de parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró “con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Abogada ANGELICA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. HERNÁN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR


DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS.