REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2010-000407
Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por la abogada Blanca Cova, inscrita en el IPSA bajo el nº 21.616, mediante la cual apela la decisión de fecha 2 de Diciembre de 2015, este Tribunal observa que no consta en actas poder alguno que acredite la representación de la mencionada abogada, es por lo que este Juzgado Superior NIEGA lo solicitado. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria Acc,.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
A.A.