REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000278
Vista la demanda que inmediatamente precede, y revisados todos los recaudos, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a la Contraloría del Estado Anzoátegui , a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios intentara el ciudadano NINO MELIDEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.904.807, asistido por el Abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena notificarle de dicha admisión al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui y solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
S.V.
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