REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000266
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el presente Recurso es con ocasión a un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑO MORAL, que intentara el abogado JOSE RAFAEL MATA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.828, en representación de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MALENO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.197.030; contra JOHANSSON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.888.403, y siendo que la acción de DAÑO MORAL es de materia Civil-Persona; y la competencia de este Juzgado Superior es materia Civil, solo Bienes, es por lo que se hace necesario citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.- (…)”
Por su parte, preveé el artículo 28 ejusdem, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Así las cosas, y en atención a las normas antes señaladas, en concordancia con los hechos antes expuestos, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente recurso de apelación en razón de la materia, debiendo por ende declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de esta Circunscripción Judicial, como en efecto.- Así se declara.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso con ocasión a un juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑO MORAL, intentara el abogado JOSE RAFAEL MATA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.828, en representación de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MALENO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.197.030; contra JOHANSSON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.888.403, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
La Secretaria.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
Cz.-
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