REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2011-000212

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2016, suscrita por el abogado Pedro José Acero Pino, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.239, mediante la cual solicita la designación como Correo Especial del ciudadano Luis Musso, titular de la cédula de identidad N° 8.203.587, a los fines de gestionar la práctica de la notificación del Procurador General de la República, este Tribunal le indica al solicitante que dada la naturaleza de la petición y siendo que en actas se evidencia que el ciudadano Luis Musso, antes mencionado, no es parte en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; en consecuencia éste Juzgado Superior NIEGA el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Adayelis Guerrero.

A.A.