REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000142
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17/12/2015, suscrito por el ciudadano: REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, en cuanto a los particulares contenidos en el Capitulo I, numeral 3 y 4, este Tribunal lo declara Inadmisible, toda vez de que al momento de consignar su escrito de pruebas el documento que se pretende promover no se encontraba en actas y por ende no formaba parte del cuerpo de este expediente, y con respecto a la documental contenida en el numeral 4, la misma no constituye un medio de prueba, en virtud, que es una solicitud realizada (folio 29), por la parte actora al Tribunal, sobre imposición de multa.
La Juez,
Dra, Mirna Mas y Rubí Sposito. La Secretaria Acc.
Abg. Adayelis Guerrero.
Fys,.
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