REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-G-2016-000001
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda que por Nulidad de Asiento Registral y Nulidad de Documento Administrativo de Venta de Parcela, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui en fecha 26/03/2014, bajo el N° 2014.93, asiento Registral N° 1 del Inmueble Matriculado N° 256.2.9.1.2513 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, la cual incoara el abogado Gerly Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.835, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DOS DE MAYO EXPRESS R.L., en contra del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y la ciudadana Katerine del Carmen Acive, titular de la cedula de identidad N° 12.051.211, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido se ordenan las notificaciones del Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Sindico Procurador del mismo Municipio, igualmente a la ciudadana: Katerine del Carmen Acive, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.051.211. De igual forma, se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que en su oportunidad se indique, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta última obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenará el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el artículo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedentes administrativos atinentes al acto, objeto de impugnación. Certifíquese por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.-.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Adayelis Guerrero.
M.S.