REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000172
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado Superior por auto de fecha 03/12/2015, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previa notificación de las partes, librándose en esa oportunidad las notificaciones respectivas. Así las cosas, en fecha 09/12/2015 y 11/01/2016 por error involuntario este Tribunal se fijó y difirió –respectivamente- la mencionada Audiencia, a pesar de no constar en autos las resultas de dichas notificaciones. En este sentido, en virtud de lo antes expuestos, este Juzgado Superior a los fines de evitar subvertir el orden procesal y garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de las partes, revoca los autos de 09/12/2015 y 11/01/2016 de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose íntegramente el contenido del auto de fecha 03 de diciembre de 2015 en el cual se fijó la Audiencia Preliminar en este caso, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente, previa notificación de las partes. Practíquese las notificaciones correspondientes. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,Acc.
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Adayelis Guerrero R.
M.S.
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