REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2012-000722
Visto el Recurso de Casación anunciado por el Abogado FLAVIO M. DI BERARDINO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.189, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS, C. A., (INMAR LOS ALEROS, C. A.), parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones previas:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que si bien es cierto, la presente demanda fue interpuesta por motivo de Acción Reivindicatoria, no es menos cierto, que este Juzgado declaró Con Lugar el presente juicio, ordenando al demandado hacer entrega de la parcela de terreno motivo del presente juicio a la parte actora.-
Ahora bien, una vez revisado el presente caso, vale la pena analizar lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, (caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A.), en la cual señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
(…Omissis…)
…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
(…Omissis…)
en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Negrillas de la Sala).
En este orden de ideas y de acuerdo a la sentencia parcialmente transcrita, debe tomarse en cuenta a los efectos de la cuantía para el anuncio del recurso de casación, la fecha en que fue presentada la demanda.
Ahora bien, en el presente juicio se constata que para el 01/04/2011, fecha en que se admitió la presente demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para ese momento había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de Setenta y Seis Bolívares por Unidad Tributaria (Bs. 76 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012.-
Siguiendo este mismo orden de ideas, se advierte que la cuantía en el presente caso, fue estimada por el actor en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), lo que equivale a la cantidad de 19,73 Unidades Tributaria, por lo que en atención al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, no cumple con el precitado requisito de la cuantía exigida a los fines de la interposición del recurso de casación.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil NIEGA OIR el Recurso de Casación anunciado por el Abogado FLAVIO M. DI BERARDINO B., actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS, C. A., (INMAR LOS ALEROS, C. A.), parte demandada en este juicio, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12/08/2015.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito
La Secretaria Acc.
Abg. Adayelis Guerrero
Fys,.
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