REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2011-000140
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto del mismo se evidencian los siguientes aspectos:
Que en fecha 14/12/2015, se recibió de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas del presente expediente constante de dos piezas, la primera contentiva de 902 folios útiles, y la segunda pieza con 424 folios útiles. En virtud de que esa Sala dictó sentencia mediante la cual se declaro competente a este Juzgado Superior para seguir conociendo del juicio.
Que en fecha 11/01/2016, se dictó auto, dando por recibida las copias certificadas antes descritas, y se fijo el lapso para dictar sentencia de conformidad con el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente en fecha 19/01/2016, se recibió el expediente original procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Sentencia antes descrita, a los fines de proseguir el juicio por ante este Tribunal, toda vez que la causa se encuentra en fase probatoria.
Ahora bien, tal y como se observa este Tribunal libró auto dando por recibido el expediente, fijando el lapso correspondiente para dictar sentencia de conformidad con el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo lo correcto que se siguiera sustanciando la causa en el expediente original el cual fue recibido con posterioridad, no debiéndose fijar lapso para sentenciar, por cuanto este juicio se encuentra en fase de pruebas.
En este sentido, este Juzgado en aras de mantener el debido proceso y derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de corregir el error cometido acepta la competencia del presente asunto y ordena revocar el auto de fecha 11/01/2016, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena notificar a las partes de dicha aceptación y una vez conste en autos las resultas de la ultima de las notificaciones la causa se reanudara en el expediente original en la fase que se encontraba (pruebas).
Así se decide.-
La Juez.
La Secretaria Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Adayelis Guerrero.
Fys,.
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