REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000203

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada Nellys Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.179, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDICKSON JOSE PARRA GONZALEZ, parte demandante en la presente causa, el Tribunal observa que por cuanto las pruebas documentales marcadas con letras: “D-1”, “D-2”, “D-3” y “D-4” ya fueron promovidas en el Capítulo I, Particular 4, y siendo admitidas en esta misma fecha, en consecuencia, por ser inoficioso y dado el carácter repetitivo de las mismas; este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, en relación a los Particulares 5, 6 y 7 del mismo Capítulo, por cuanto ya fueron promovidas y admitidas las pruebas señaladas anteriormente.

La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria acc.,


Abog. Adayelis Guerrero.
S.V.