REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2016-000007
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el Abogado HENRY GIRAL, en el Inpreabogado bajo el No. 82.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: TOM ERIC SVENSON y CLAUDIA PATRICIA SUAREZ HORTUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 83.022.772 y E.- 82.284.036, respectivamente, contra el TRIBUNAL NOVENO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, URBANEJA, SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar al Tribunal querellado en la persona de su Juez Abogado JOSE NICHOLS GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión del presente recurso a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Adayelis Guerrero
Fys,.
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