REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2013-000201
Visto el escrito de Convenimiento Extrajudicial, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, de fecha 15 de abril de 2015, suscrito entre los ciudadanos WOLFANG ENRIQUE ROJAS GARCIA, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES BIBY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de febrero de 1999, anotada bajo el Nº 41, Tomo 4-12, parte DEMANDANTE, y ENRIQUE ROJAS TRIAS, parte DEMANDADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.492.695 y 458.260, respectivamente; el primero, asistido por el abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, y el segundo por el abogado VICTOR JULIO MOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.220 y 82.514, respectivamente, todo lo cual cursa al expediente signado con el Nº BP02-V-2012-000574, de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que actuando conjuntamente, a los efectos del presente escrito se podrán denominar LAS PARTES, quienes han decidido, por virtud de este documento, dar por terminado el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE intentado por el ciudadano WOLFANG ENRIQUE ROJAS GARCIA, en representación de INVERSIONES BIBY, C.A., contra el ciudadano ENRIQUE ROJAS TRIAS, plenamente identificados, hoy bajo conocimiento de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Asunto Nº BP02-R-2013-000201, por apelación de la sentencia definitiva de fecha 19 de marzo de 2013, dictada en dicho juicio, por el ante el Tribunal de la causa, y, al otorgarse un amplio y total finiquito de manera recíproca; como en efecto se otorga en este acto, tal y como se específica, en dicho escrito, mediante el cual han decidido celebrar el presente convenimiento, el cual se regirá a tenor de lo siguiente:
PRIMERO: Cursa demanda por ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil…y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuyo expediente fue distinguido con el Nº BP02-R-2013-000201 de la nomenclatura de este Tribunal, la cual consiste en la solicitud de Revocatoria del derecho de usufructo sobre el bien antes identificado.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, con el ánimo de dar por terminado el presente procedimiento conviene en la demanda, en lo que respecta a la pretensión de LA DEMANDANTE; y por tanto RENUNCIO voluntariamente, sin apremios de ninguna especie, al Derecho de Usufructo a los fines de dar por terminada esta controversia, que en esta instancia superior está por resolverse. Por lo antes expuesto, solicito a esta Alzada que se homologue, con las consecuencias jurídicas de lo establecido en el artículo 619 del Código Civil de Venezuela. El usufructo se extingue: “…Por el no uso durante quince años…” , en concordancia con el artículo 620 ejusdem. “…También puede cesar el usufructo, por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, deteriorándolos o dejándolos perecer por falta de las reparaciones menores…”. Por lo cual LA DEMANDADA, reconoce ciertamente que no le da al referido bien objeto de la presente acción, el uso para el cual le fue otorgado el referido Derecho, así mismo declara que el presente convenimiento lo celebra sin ningún tipo de coacción ni presión, por el contrario que es su voluntad, y con la firma del mismo EL DEMANDANTE no le adeuda nada por ningún concepto, ni por intereses, ni daños y perjuicios. Las partes declaran que pagarán los honorarios profesionales a los abogados que hayan contratado, como también a los que los asistan, entendiendo este convenimiento como el más amplio finiquito y sin reserva alguna.
TERCERO: En este mismo acto LA DEMANDADA, posesiona a la DEMANDANTE, del referido bien inmueble, el cual está para la fecha en que se celebra el presente convenimiento, libre de bienes y personas, como desde este momento cesa el usufructo objeto de esta pretensión, lo autoriza a recibir el pago de los cánones de arrendamiento de los locales que pertenecen al inmueble, alquilados por el usufructuario y disfrutar de ellos, esto en virtud que fue extinguido el referido usufructo. Como consecuencia los frutos del inmueble serán del propietario.
CUARTO: Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez, que Homologue el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se considere como en sentencia pasada con el carácter de COSA JUZGADA. Se ordene, el respectivo archivo del presente expediente.
Se deja expresa constancia que el presente convenimiento fue propuesto por ante la Secretaría de este Despacho, por ambas partes, quienes en presencia de la Secretaria, y cumpliendo con las formalidades de ley, firmaron el documento y colocaron sus huellas digitales en el mismo.
Este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos en que fue suscrito, pasándola como sentencia con Autoridad de COSA JUZGADA; así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Accidental,
Rosmil Milano Gaetano
Mediante Oficio Nº. 0410- y constante de tres (3) piezas; Cuaderno Principal constante de quinientos veintiséis (526) folios útiles y Cuaderno de Apelación conformado por treinta y tres (33) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria Accidental,
Rosmil Milano Gaetano
|