REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: BP02-O-2016-000003


Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el abogado ADÁN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 16.634, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos TOUFIC ALI EL HALABI y YOUSSEF ZEINEDDINE, libaneses, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.636 y E-84.342.666, respectivamente, contra el Juzgado cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Urbaneja, Juan sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui; este Juzgado Superior observa lo siguiente:

En fecha 13 de enero del corriente año, este Juzgado da por recibido la presente Acción de Amparo Constitucional, dándole entrada en los libros de causas llevados por este tribunal durante el presente año y haciendo las anotaciones correspondientes.

UNICO:

Este tribunal pasa a determinar si tiene competencia o no para conocer de la presente acción de amparo; al respecto se considera oportuno traer a colación decisión de fecha 6 días del mes de marzo de dos mil doce (2012), dictada en Sala Constitucional, expediente Nº 11-0270, en la cual se indicó lo siguiente:

“…Ahora, esta Sala considera necesario aclarar -una vez más- que la competencia atribuida “per saltum” por la Resolución de la Sala Plena Nº: 2009-0006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria, sólo se aplica a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas civiles, mercantiles y de tránsito, no obstante, ello no lo constituye en sus superiores inmediatos, por tanto, los Tribunales Superiores no son competentes para conocer, en primera instancia, los amparos constitucionales ejercidos contra las decisiones de los Tribunales de Municipio, sino que los tribunales de primera instancia en lo Civil son los competentes para estos casos…”.

Del anterior criterio parcialmente transcrito, se evidencia de manera clara que, los Tribunales Superiores resultan manifiestamente incompetentes para conocer en primera instancia de los amparos constitucionales ejercidos contra los Tribunales de Municipios, resultando por tanto, llamados a conocer de conformidad con Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de Primera Instancia, siendo los Superiores Jerárquicos del Tribunal recurrido mediante la presente Acción de Amparo.

Siendo ello así, le resulta forzoso a este Juzgador declinar la competencia a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara, PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el abogado ADÁN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 16.634, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos TOUFIC ALI EL HALABI y YOUSSEF ZEINEDDINE, libaneses, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.187.636 y E-84.342.666, respectivamente.

SEGUNDO: se ORDENA la remisión inmediata del expediente continente de la acción de amparo a la URDD civil, a los fines que distribuya a uno de cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,

Rosmil Milano

En la misma fecha, siendo las (02:40 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Rosmil Milano