REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000205
Visto el desistimiento del recurso de apelación, ejercido por el Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.533.631, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ESPOSITO DE PELLECCHIA, ANTONIO PELLECHIA y CHRISTIAN PELLECCHIA ESPOSITO, contra decisión de fecha 17 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por DESALOJO, seguido por sus poderdantes contra los ciudadanos TOUFIC ALI EL HALABI y YOUSSEF ZEINEDDINE, mediante la cual el referido Juzgado, expresó: “…En relación a la OPOSICION efectuada por el Apoderado de la parte demandante, el tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la misma en virtud de que las pruebas promovidas se admitieron para ser apreciadas en la definitiva. Así se decide”.
Este Tribunal Superior, admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se advierte a las partes que, transcurridos los diez (10) días para anunciar el recurso correspondiente, sin que hayan hecho uso de ese derecho, se remitirán las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de Ley, conforme a lo expuesto en sentencia SCC, de fecha 27 de julio de 2006, ponente Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, Caso Dulce Maria García de Ponte Vs. José Igor Ponte Escobar. Expediente Nº 05-0751, S. RH Nº 559.
El Juez Superior Provisorio,


Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,


Rosmil Milano Gaetano

Eulalia