REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.-
205º y 156º
En el Juicio por DIVORCIO, propuesta por el ciudadano SHIRLEY LISBETH ALCÁNTARA CARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 11.485.385, contra del ciudadano PASTOR JOSÉ MARÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.422.274; el abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de conocer el presente asunto, mediante acta levantada en fecha 17 de diciembre de 2015.
Por auto de fecha 19 de enero del año 2016, este Tribunal Superior recibió las presentes actuaciones actuaciones.
El Tribunal para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
El abogado, ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS se inhibe de conocer la causa mencionada, realizando la siguiente exposición de motivos:
“...Me inhibo de conocer la presente Demanda de DIVORCIO, que ha incoado la ciudadana SHIRLEY LISBETH ALCÁNTARA CARICO, en contra del ciudadano PASTOR JOSÉ MARÍN RODRIGUEZ, por cuanto consta en autos que uno de los Abogados litigantes de la parte demandante es el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, con quien tengo “enemistad manifiesta”, siendo evidente que me encuentro incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…Es por las circunstancias anteriores que considero que es mi deber inhibirme de conocer de la misma a los efectos de evitar se ponga en duda mi imparcialidad en la presente causa. En cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 84 ejusdem, se deja expresamente establecido que la presente inhibición obra en contra del Abogado ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.720, dadas las circunstancias preanotadas, la cual ha sido declarada con lugar anteriormente en el Expediente Nº BP02-V-2010-000806, contentivo de juicio de Prescripción Adquisitiva, incoado por el ciudadano HIPÓLITO MOLINA en contra de la ciudadana JOSEFINA VÁSQUEZ ARMAS. Es todo…”
A manera explicativa la inhibición es una institución como el acto que procede del funcionario judicial de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que encuadra en alguna de las causales establecidas de en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe expresar los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el juez inhibido realmente está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.
II
Ahora bien, el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por el juez inhibido, ya que estos hechos evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que el precitado juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.
En ese sentido, es necesario que otro juez conozca de la presente causa a fin de garantizar a todas las partes del proceso, una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DIVORCIO, propuesta por el ciudadano SHIRLEY LISBETH ALCÁNTARA CARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 11.485.385, contra del ciudadano PASTOR JOSÉ MARÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.422.274, por estar fundamentada en causal legal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, y remítase las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano.
En ésta misma fecha, siendo las (02:15 pm), se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano.
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