REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2016-000002
Por auto de fecha 20 de enero de 2016, se recibió y admitió el presente asunto contentivo de la Inhibición planteada por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con ocasión al juicio por COBRO DE INTERESES LEGALES, seguido por la sociedad mercantil GOVAL, C.A., contra la sociedad mercantil VERAICA, C.A.
A los fines de decidir, este Tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Vista la Inhibición planteada por la Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con ocasión al juicio por COBRO DE INTERESES LEGALES, seguido por la sociedad mercantil GOVAL, C.A., contra la sociedad mercantil VERAICA, C.A., fundamentada dicha inhibición de la siguiente manera:
”…procedo a inhibirme en este expediente, signado con el número BP12-R-2012-000184, el cual guarda relación directa con el juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria) bajo el número BH12-M-2003-000020, en el cual dicté sentencia y que al momento de dictar la referida sentencia ocupaba el cargo de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito…Extensión El Tigre. Y por considerar que puede verse afectada mi imparcialidad como Juez, es decir, podría comprometer mi objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia. Es por lo anteriormente expuesto que me INHIBO de conocer de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar a las partes la objetividad en la continuación del presente juicio, considerando que estoy incursa dentro de la causal del ordinal y artículo antes mencionados, lo cual me impide seguir conociendo, es mi deber inhibirme…”.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Sentenciador considera indiscutibles las afirmaciones antes señaladas al operar la presunción de veracidad, por lo que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, en virtud de las razones esgrimidas por la jueza inhibida, ya que estos hechos evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que la precitada Jueza pueda continuar realizando las acciones que le correspondan a esta causa. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE DECLARA.
De tal manera que, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia, es necesario que otro juez o jueza conozca de la presente causa. En reciprocidad con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del asunto principal contentivo del juicio por COBRO DE INTERESES LEGALES, seguido por la sociedad mercantil GOVAL, C.A., contra la sociedad mercantil VERAICA, C.A., por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD-CIVIL, a los fines del debido registro y distribución del Recurso de Apelación.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
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